Pláticas Cifradas
Laritza Diversent
LA HABANA, Cuba, abril (www.cubanet.org) - En Cuba hay diferentes formas de expresarse. La más peculiar es cuando queremos criticar el régimen político. Se siguen varios pasos. Primero: ver el lugar donde estamos. Dos: con quién se dialoga. Tres: conferenciar bajito, por señas y contraseñas.
A muchos les parece una exageración. Incluso preguntan si es simple miedo, o realmente está prohibido criticar el sistema socialista. Lo cierto es que no pocos cubanos temen hablar en voz alta; otros se protegen con seudónimos y los que dan la cara, se arriesgan.
La legislación penal vigente protege a los dirigentes, funcionarios y las instituciones del Estado contra las expresiones y opiniones negativas de la ciudadanía. En otras palabras, la crítica en Cuba puede ser un delito.
El Código Penal regula varias figuras delictivas que protegen el honor de las personas de forma general: la difamación, la calumnia y la injuria. Sin embargo, el desacato da protección exclusiva a las autoridades, además de la que brindan los antes mencionados delitos.
Se pena con multa o privación de libertad de tres meses a un año al que “amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas”.
La sanción inicial de Orlando Zapata Tamayo fue por la comisión de este delito. Un prisionero de conciencia, muerto en prisión tras 86 días de huelga de hambre. Le tocaron tres años de cárcel porque la figura delictiva se agrava cuando se comete respecto al Presidente o los miembros del Consejo de Estado y de Ministros y de la Asamblea Nacional. Se trata de un delito común fuertemente vinculado a la política.
Quiere decir que mofarse de Fidel Castro o catalogar al Presidente del parlamento de cínico, puede ser interpretado por las autoridades policiales como un delito de desacato. ¿No dicen que en Cuba hay democracia? ¿Por qué las figuras públicas no pueden someterse a las críticas de la población?
Pero ahí no acaba el asunto. Dictámenes del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, aclaran que los inspectores de Arquitectura y Urbanismo, de Salud Pública, y los vigilantes nocturnos organizados por el Ministerio del Interior, son protegidos por el delito de desacato. Incluso, los de vigilancia de los Comité de Defensa de la Revolución también son privilegiados por esta norma. Ellos son auxiliares de la autoridad.
Quien piense que criticar al gobierno, sin hacer referencia a un dirigente específicamente, evita una posible sanción judicial, se equivoca. La legislación penal prevé penas para quien públicamente difame, denigre o menosprecie a las instituciones de la República, a las organizaciones políticas, de masas o sociales del país, o a los héroes y mártires de la Patria.
Si, parece un chiste, pero no lo es. Está prohibido legalmente criticar a la dirigencia histórica, al gobierno, al parlamento, al Comité de Defensa de la Revolución, la Central de Trabajadores de Cuba y cuantas organizaciones hayan creado los comunistas.
La plática cifrada seguirá siendo una forma de conversar en Cuba, mientras existan delitos que atenten contra la libertad de expresión. Nada, seguirán los susurros atorados en medio de la garganta, que impiden al pueblo levantar la voz contra aquellos que lo reprimen.
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